En el contexto general del extraordinario desarrollo de las actividades náuticas deportivas y de recreo que experimenta nuestro país, se está dando, en aguas del ámbito geográfico de competencias de la Capitanía Marítima de Cádiz, un notable incremento del número de embarcaciones fondeadas en lugares no habilitados para ello. De manera singular, se han producido diversos accidentes e incidentes marítimos, con varios hundimientos y el embarrancamiento de varias embarcaciones.
Este escenario pone en riesgo la seguridad marítima, incluida la vida humana en la mar, y la integridad del medio marino.
Por tanto, se recuerda que los siguientes actos descritos están prohibidos según normas reglamentarias:
– Fondear dentro de canales de navegación.
– Detenerse o fondear una embarcación dedicada exclusivamente al recreo, en el mar territorial o en las aguas marítimas interiores, fuera de las aguas de servicio de los puertos o fondear en aguas no adscritas a puertos autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, salvo causa de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando lo haga con tal finalidad en zonas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en el mar o de la navegación, contraviniendo lo previsto en el artículo 21 de la ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Los actos contrarios a las normas reglamentarias descritas anteriormente están tipificados como infracciones graves en el artículo 307.2.b) TRLPEMM, estando su sanción prevista en su artículo 312.2.b) del mismo texto legal, donde se establece que las infracciones graves contra la seguridad marítima podrán ser sancionadas con multa de hasta 180.000 euros.
EL CAPITÁN MARÍTIMO (E.F.)
(Resolución de 7 de mayo de 2012, del Director General de la Marina Mercante) Ángel María García Martínez
