Esta Capitanía ha recibido un aviso de temporal remitido por SASEMAR procedente de la Agencia Estatal de Meteorología e España, en el que se informa de una previsión de vientos del suroeste de fuerza 8 en Cádiz y el estrecho, previsto inicialmente desde las 01:00, hora local del miércoles 4 de febrero, y cuya previsión estimada es que permanecerán al menos hasta las 16:00, hora local del 4 de febrero.
Según lo establecido en los artículos 8.1 y 8.2 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, corresponde a Autoridad Portuaria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente, ordenar el cierre temporal de puertos y finales a la navegación de buques, previo informe de la Capitanía Marítima, así como adoptar las medidas precisas.
Para dar a dichas decisiones la debida publicidad internacional. La Administración Marítima podrá proponer provisionalmente la prohibición de la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, así como también la entrada salida de buques, cuando lo aconsejen las condiciones meteorológicas o hidrográficas, existan obstáculos para la navegación o medien razones de protección, emergencia, seguridad pública o medioambiental o de orden público.
En concreto, y conciliando estas funciones del Capitán Marítimo con la competencia de la Autoridad Portuaria sobre Ordenación del tráfico marítimo portuario, en lo que hace a la posibilidad de cierre del puerto, el artículo 10.o del Real decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, atribuye al Capitán Marítimo la función de proponer a la autoridad portuaria competente “el cierre del puerto cuando razones relacionadas con la protección interna, con la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad de la navegación, la seguridad marítima y la lucha contra la contaminación del medio marino así lo aconsejen, teniendo en cuenta lo anterior,
Propongo el cierre del Puerto de la Bahía de Cádiz, así como el cierre de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, comprendidos en el ámbito geográfico competencial de la Capitanía Marítima de Cádiz, mientras
l aviso de temporal permanezca vigente y con arreglo a los siguientes criterios:
Tienen prohibida la salida
a) Catamaranes del servicio de pasaje de la Bahía de Cádiz
b) Buques y embarcaciones de recreo, tanto de servicio comercial o no.
c) Buques y embarcaciones de servicios portuarios distintos de los servicios de practicaje,
remolque portuario y amarradores.
d) Dragas, gánguiles, embarcaciones de apoyo a submarinistas y embarcaciones dedicadas
a cualquier otra actividad en las zonas de servicio portuario. e) Buques y embarcaciones de pesca.
f) Buques y embarcaciones distintos de los anteriores que entren o salgan sin práctico a a bordo.
-No se aplicarán los límites establecidos en el apartado 1 al resto de buques con práctico a bordo, siempre y cuando el buque cuente con plena operatividad de la propulsión, gobierno, maniobra, fondeo y equipos de ayuda a la navegación. n estos casos, el Capitán y el Práctico determinarán de común acuerdo la viabilidad de la maniobra, en función de las condiciones reinantes en cada momento. Por su parte, el Capitán deberá respetar los límites operacionales que afecten
Las restricciones anteriores no serán de aplicación en caso de urgencia o necesidad, siempre que se trate de evitar un daño mayor que el que supondría la entrada o salida del buque o embarcación en esas condiciones. En estos casos se deberá extremar el seguimiento de las instrucciones que se le impartan a través del Centro de Coordinación de
amento de Cádiz (CCS-Cádiz o Cádiz Tráfico) o del Centro de Coordinación de Salvamento de Tarifa (CCS-Tarifa o Tarifa tráfico), así como las del Práctico de guardia si se trata de algunos de los puertos de la Bahía de Cádiz. -Quedan suspendidas cuantas concentraciones náuticas y pruebas náutico-deportivas hayan sido autorizadas para el Periodo de vigencia del aviso de temporal.
– Se encarece a los practicantes de deportes náuticos tales como kite-surf, wind-surf o similares a evitar su práctica durante el referido periodo de vigencia.
Capitán Marítimo
Luciano Grandal Reyes
