RAZONES DEL RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA EL REAL DECRETO 214/2026

1. Planteamiento general

La Asociación Mallorquina de Pesca Marítima Recreativa Responsable, la Asociación Pesca Responsable Al-Andalus, la Associació Catalana per a una Pesca Responsable y la Federación Galega de Pesca Marítima Responsable e Nautica de Recreo, en adelante las entidades recurrentes, desean dejar constancia, desde el inicio, de que no se oponen a la recogida de datos de la pesca recreativa ni al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea. Muy al contrario, la pesca recreativa organizada lleva años defendiendo la necesidad de disponer de datos fiables, homogéneos y útiles para mejorar la gestión pesquera, reforzar la conservación de los recursos marinos y reconocer adecuadamente la dimensión social, económica y ambiental de la pesca recreativa. Lo que se cuestiona no es la obligación europea de avanzar hacia una declaración electrónica de determinadas capturas, sino la forma concreta en que el Estado español ha decidido implantar dicha obligación, mediante una regulación que, a juicio de las entidades recurrentes, resulta desproporcionada, poco clara, insuficientemente participada y más gravosa que la aplicada en otros Estados miembros de nuestro entorno. Las entidades recurrentes quieren ser europeas con todos los derechos y con todas las obligaciones. Pero precisamente por ello no aceptan que se invoque Europa para imponer en España un modelo más restrictivo, más complejo y más gravoso que el que están aplicando otros países de la Unión Europea.

2. Identificación formal del recurso

El recurso ha quedado formalmente identificado mediante la Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 135, de 3 de junio de 2026, Sección III, página 75551. Dicha resolución emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso- administrativo n.º 001/0000165/2026, interpuesto ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, contra el Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo. La publicación en el BOE confirma la dimensión jurídica e institucional del recurso. No se trata, por tanto, de una simple discrepancia sectorial o de una manifestación de malestar, sino de un recurso formalmente interpuesto ante el Tribunal Supremo frente a una disposición general del Estado que afecta directamente a la pesca marítima de recreo. Asimismo, el emplazamiento publicado permite que otras personas o entidades interesadas puedan comparecer ante el Tribunal Supremo, si a su derecho conviene, en defensa de sus intereses legítimos.

3. La normativa europea como marco común, no como excusa para una sobrerregulación nacional

La Unión Europea ha establecido un nuevo marco de control y recopilación de datos para determinadas capturas realizadas en el ámbito de la pesca recreativa marítima. Este marco persigue un objetivo razonable: mejorar la calidad de los datos disponibles, homogeneizar la información entre Estados miembros y disponer de una base más sólida para la gestión pesquera. Sin embargo, ese marco europeo no puede utilizarse como excusa para imponer obligaciones nacionales que vayan más allá de lo necesario, ni para generar cargas administrativas adicionales que no resulten imprescindibles para cumplir la finalidad perseguida. La Unión Europea ha previsto un sistema de declaración orientado a determinadas especies, poblaciones o grupos de poblaciones sometidos a medidas de conservación. No parece razonable transformar ese mandato en una obligación generalizada, confusa o expansiva que afecte indiscriminadamente al conjunto de pescadores recreativos, modalidades, jornadas y situaciones, sin una explicación clara de su necesidad y proporcionalidad. La aplicación interna de una obligación europea debe respetar el principio de proporcionalidad. No basta con afirmar que “Europa lo exige”. Es necesario justificar por qué España adopta una solución más intensa, más amplia o más gravosa que la de otros Estados miembros.

4. Existencia de una plataforma europea común: RecFishing

Uno de los elementos centrales de este recurso es que la propia Unión Europea ha desarrollado una plataforma común para facilitar la declaración de capturas recreativas: RecFishing. Esta herramienta europea nace precisamente para simplificar, armonizar y abaratar la implantación del nuevo sistema de recogida de datos. Su finalidad es evitar la dispersión de modelos, facilitar la comparabilidad de la información y ofrecer a los pescadores recreativos una solución común, reconocible y homogénea en buena parte del territorio europeo. Varios Estados miembros han optado por utilizar esta aplicación europea. Entre ellos se encuentran países de nuestro entorno directo y con realidades pesqueras comparables a la española, como Francia, Italia y Portugal. Ante esta realidad, cabe preguntarse por qué España ha decidido separarse de la solución europea común y desarrollar una aplicación propia. Esta decisión puede ser legítima si se justifica adecuadamente, pero no puede adoptarse sin explicar de forma clara:

..qué razones técnicas, jurídicas o económicas justifican descartar la plataforma europea;

•   qué ventajas objetivas ofrece la aplicación estatal frente a RecFishing;

•   qué costes adicionales genera para la Administración y para los usuarios;

•   cómo se garantiza la interoperabilidad con el sistema europeo;

•   cómo se evita que los pescadores españoles soporten más cargas que los pescadores de otros Estados miembros;

•   y cómo se asegura que los datos sean homogéneos y comparables con los del resto de Europa.

El principio debe ser claro: si existe una herramienta europea común, España debería justificar rigurosamente por qué no la utiliza o, al menos, por qué no la integra como opción válida.

5. Igualdad europea: mismos derechos, mismas obligaciones y cargas equivalentes

Las entidades recurrentes defienden una idea sencilla: los pescadores recreativos españoles quieren ser tratados como ciudadanos europeos de pleno derecho. Eso implica cumplir las obligaciones europeas, pero también beneficiarse de los mismos estándares de simplicidad, claridad, proporcionalidad y armonización que se aplican en otros Estados miembros. No resulta aceptable que un pescador recreativo francés, italiano o portugués pueda cumplir sus obligaciones mediante la aplicación común europea, mientras que en España se impone un sistema nacional propio, con reglas, formularios, requisitos y cargas diferenciadas, sin una justificación pública suficiente. Esta divergencia genera una situación de desigualdad práctica dentro del espacio europeo. Además, puede afectar negativamente a la movilidad de los pescadores recreativos, al turismo de pesca, a los concursos, a los charters, a las empresas náuticas y al conjunto de actividades económicas vinculadas a la pesca recreativa. La Unión Europea no debe convertirse en una excusa para imponer en España una carga superior a la que soportan nuestros vecinos europeos.

6. Falta de proporcionalidad de la regulación española La normativa española introduce un sistema de declaración que, por su amplitud y complejidad, puede resultar desproporcionado para la realidad cotidiana de la pesca recreativa. La pesca recreativa no es pesca profesional. No se desarrolla con medios profesionales, no tiene finalidad comercial y no puede someterse a un nivel de carga administrativa equivalente al de una actividad económica regulada de forma intensiva. La obligación de registrar y declarar capturas, sueltas, jornadas, modalidades, artes, zonas, embarcaciones, número de pescadores, número de cañas, tallas, pesos y otros datos puede resultar excesiva para un pescador recreativo medio, especialmente si se exige de forma inmediata, diaria y con escaso margen de adaptación. La Administración debe demostrar que cada dato solicitado es necesario, adecuado y proporcionado. Si el objetivo europeo es recopilar información sobre determinadas especies sujetas a medidas de conservación, no se justifica la solicitud de datos adicionales sin una explicación técnica clara. La regulación debe contener únicamente lo imprescindible para alcanzar la finalidad perseguida. Todo lo que exceda de esa finalidad debe ser revisado, limitado o eliminado.

7. Inseguridad jurídica para los pescadores recreativos La normativa y su comunicación pública han generado una notable inseguridad jurídica entre los pescadores recreativos.

Muchos pescadores no saben con certeza:

•   qué especies deben declararse;

•   si deben declararse todas las capturas o solo determinadas especies;

•   si deben declararse también las capturas liberadas inmediatamente;

•   si la obligación afecta por igual a pesca desde embarcación, desde costa, submarina o desde artefactos flotantes;

•   qué ocurre si no hay cobertura móvil en el mar;

•   qué sucede si el pescador no tiene smartphone o no sabe utilizar la aplicación;

•   quién puede declarar en nombre de quién;

•   qué responsabilidades asume el representante;

•   qué consecuencias sancionadoras puede tener un error de cumplimentación;

•   y cómo se gestionarán los datos declarados.

Una norma que impone obligaciones a miles de ciudadanos debe ser clara, comprensible y previsible. La falta de claridad no puede perjudicar al administrado. En este caso, la información disponible y la forma de implantación han generado más incertidumbre que seguridad. Ello resulta especialmente grave porque la obligación se vincula potencialmente a consecuencias administrativas o sancionadoras.

8. Falta de adaptación a la realidad social de la pesca recreativa

La pesca recreativa marítima en España es una actividad enormemente diversa. La practican personas de edades, perfiles y niveles tecnológicos muy distintos. Incluye pesca desde embarcación, desde costa, pesca submarina, concursos, salidas familiares, charters, clubes, asociaciones y actividades ocasionales. Una aplicación móvil obligatoria puede ser una herramienta útil, pero no puede implantarse ignorando la brecha digital, la edad de muchos usuarios, los problemas de cobertura, las dificultades en el mar, la diversidad de licencias autonómicas y la realidad de las tripulaciones. La Administración parece haber diseñado el sistema desde una lógica burocrática, no desde la experiencia real del pescador recreativo. Una regulación eficaz no es la que más obligaciones impone, sino la que consigue mayor cumplimiento real. Y para conseguir cumplimiento real, la norma debe ser sencilla, comprensible, proporcionada y aceptada por el sector.

9. Insuficiente participación del sector afectado

Otro de los motivos esenciales del recurso es la posible falta de cumplimiento efectivo de los trámites de consulta, audiencia e información pública exigibles en la elaboración de disposiciones reglamentarias. Una norma que afecta directamente a cientos de miles de pescadores recreativos, clubes, federaciones, asociaciones, empresas de charter, tiendas de pesca, puertos deportivos y sectores vinculados no puede aprobarse sin una participación real, suficiente y efectiva de los destinatarios. La audiencia pública no puede convertirse en un trámite meramente formal. Debe permitir que las organizaciones representativas del sector conozcan el texto, valoren su impacto, formulen alegaciones y reciban una respuesta razonada. Si la Administración omitió estos trámites, los realizó de forma insuficiente o no justificó adecuadamente su omisión, nos encontraríamos ante un defecto relevante del procedimiento de elaboración normativa. Especialmente grave sería que no se hubiera consultado de forma efectiva a las entidades más representativas de la pesca recreativa, a pesar de ser los principales destinatarios de la norma.

10. Deficiente análisis de impacto normativo

La aprobación de una norma de este alcance exige una memoria de análisis de impacto normativo rigurosa.

Dicha memoria debería valorar, como mínimo:

•   el número real de pescadores afectados;

•   el impacto económico sobre el sector recreativo;

•   el impacto sobre clubes, asociaciones, federaciones y empresas de charter;

•   las cargas administrativas impuestas a los ciudadanos;

•   los costes de desarrollo y mantenimiento de una aplicación nacional frente al uso de la plataforma europea;

•   las alternativas regulatorias disponibles;

•   la posibilidad de aplicar directamente RecFishing;

•   los problemas de accesibilidad digital;

•   la protección de datos personales;

•   el impacto sobre personas mayores o con menor capacidad tecnológica;

•   el régimen transitorio necesario;

•   y la conveniencia de establecer un periodo inicial informativo y no sancionador.

Si estos elementos no han sido analizados con suficiente profundidad, la norma carece de una justificación adecuada desde la perspectiva de la buena regulación. No basta con afirmar que existe una obligación europea. Es imprescindible justificar por qué se adopta este modelo concreto y no otro menos gravoso.

11. Necesidad de una implantación progresiva, pedagógica y no sancionadora

Una obligación de esta naturaleza no puede implantarse de forma abrupta. La Administración debería haber previsto un periodo transitorio suficiente, acompañado de formación, guías claras, asistencia técnica, pruebas piloto, campañas informativas y colaboración con clubes, asociaciones y federaciones. La prioridad inicial debería ser que los pescadores entiendan el sistema y puedan cumplirlo correctamente, no generar miedo, confusión o riesgo sancionador.

Las entidades recurrentes consideran imprescindible que cualquier obligación de declaración electrónica vaya acompañada de:

•   una fase inicial de adaptación;

•   ausencia de sanciones por errores formales durante el periodo de implantación;

•   asistencia técnica real;

•   procedimientos alternativos para personas sin medios digitales;

•   simplificación de los datos exigidos;

•   y participación activa del sector en la mejora de la herramienta.

12. Protección de datos y garantías para los usuarios La declaración electrónica de capturas implica el tratamiento de datos personales y, en determinados casos, datos asociados a zonas de pesca, embarcaciones, licencias, jornadas y hábitos de actividad.

Por ello, la Administración debe garantizar de forma clara:

•   qué datos se recogen;

•   con qué finalidad;

•   durante cuánto tiempo se conservan;

•   quién puede acceder a ellos;

•   si pueden utilizarse con fines sancionadores;

•   cómo se anonimizarán o agregarán para fines científicos o estadísticos;

•   y qué garantías existen para evitar usos indebidos.

La confianza del pescador recreativo es esencial. Si el sistema se percibe como una herramienta de vigilancia o control individualizado, en lugar de como un instrumento de mejora de la gestión, se reducirá el cumplimiento y aumentará el rechazo social. El modelo europeo RecFishing incorpora un enfoque orientado a la armonización y a la obtención de datos útiles para la gestión. España debe explicar de forma transparente si su sistema ofrece garantías equivalentes o superiores.

13. Diferencia entre colaboración científica y carga administrativa

La pesca recreativa española ha demostrado en numerosas ocasiones su voluntad de colaborar con la ciencia, con la Administración y con la conservación marina. Existen proyectos de ciencia ciudadana, marcaje, recogida de datos, colaboración con investigadores, seguimiento de especies, sensibilización ambiental y promoción de buenas prácticas. Por ello, resulta injusto presentar al sector como contrario al control o a la recopilación de información. El problema no es declarar. El problema es imponer una obligación mal explicada, excesiva, poco participada y desconectada de la realidad del pescador. La colaboración se construye con confianza, no con imposición.

14. Afectación económica y social

La pesca recreativa no es una actividad marginal. Tiene un impacto social, económico y territorial muy relevante. A su alrededor existen tiendas de pesca, empresas náuticas, charters, puertos deportivos, alojamientos, restauración, fabricantes, distribuidores, medios especializados, clubes y concursos. Una regulación confusa o excesiva puede afectar negativamente a todo este ecosistema. Las normas que regulan la pesca recreativa deben tener en cuenta esta dimensión económica y social. No pueden diseñarse únicamente desde una perspectiva de control pesquero. La obligación de declarar capturas debe ser compatible con el mantenimiento de una actividad recreativa, deportiva, turística y económica de gran importancia para muchas zonas costeras.

15. Petición de revisión del modelo español

Por todo lo anterior, las entidades recurrentes consideran necesario revisar el modelo implantado por el Estado español. La solución no pasa por rechazar la recogida de datos, sino por construir un sistema más justo, más claro y más europeo.

En concreto, se solicita:

1. Que se revise la normativa estatal para ajustarla estrictamente a las obligaciones europeas, evitando cargas adicionales no justificadas.

2. Que se valore la utilización de la plataforma europea RecFishing o, al menos, su

integración como herramienta válida para los pescadores recreativos en España.

3. Que se limite claramente la obligación de declaración a las especies, poblaciones o supuestos exigidos por la normativa europea o debidamente justificados por razones nacionales de conservación.

4. Que se clarifique de forma inequívoca quién debe declarar, qué debe declararse, cuándo, cómo y con qué consecuencias.

5. Que se abra un proceso real de participación con asociaciones, federaciones, clubes, empresas de charter, sector náutico y representantes de la pesca recreativa.

6. Que se establezca un periodo transitorio suficientemente amplio, pedagógico y no sancionador.

7. Que se simplifique la aplicación y se reduzcan los campos obligatorios a los datos

estrictamente necesarios.

8. Que se garantice la protección de datos personales y la utilización agregada de la información con fines científicos y de gestión.

9. Que se habiliten alternativas para personas sin medios digitales o con dificultades

tecnológicas.

10.Que se evalúe el impacto económico y social de la medida sobre el conjunto del sector recreativo.

16. Conclusión

La pesca recreativa española quiere formar parte de Europa. Quiere cumplir las obligaciones europeas, aportar datos útiles, colaborar con la ciencia y contribuir a una gestión sostenible de los recursos marinos. Pero ese compromiso no puede traducirse en una regulación nacional más gravosa, más confusa y menos participada que la aplicada en otros Estados miembros. No se piden privilegios. Se pide igualdad europea, proporcionalidad, claridad, participación y seguridad jurídica. Si Francia, Italia, Portugal y otros Estados miembros pueden aplicar el marco europeo mediante la plataforma común RecFishing, España debe explicar por qué impone un camino diferente y más complejo. La conservación marina necesita datos, pero también necesita confianza. Y la confianza solo se construye con normas claras, proporcionadas y elaboradas escuchando a quienes deben cumplirlas.

Por todo ello, la Asociación Mallorquina de Pesca Marítima Recreativa Responsable, la Asociación Pesca Responsable Al-Andalus, la Associació Catalana per a una Pesca Responsable y la Federación Galega de Pesca Marítima Responsable e Nautica de Recreo consideran plenamente justificada la presentación del recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 214/2026 y solicitan su revisión, modificación o suspensión en aquellos aspectos que excedan de las obligaciones europeas, vulneren los principios de buena regulación o impongan cargas desproporcionadas a los pescadores recreativos.

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